Plazo para presentación de los ANEXOS TRIBUTARIOS
Artículo. 1.- Por única vez, amplíense los plazos de presentación del Anexo Reporte de Operaciones y Transacciones Económicas Financieras (ROTEF); del Anexo de Información de Operaciones Gravadas y Relacionadas con el Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables (IBP); del Anexo ICE; del Anexo Movimiento Internacional de Divisas (MID); del Anexo de Notarios, Registradores de la Propiedad y Registradores Mercantiles; del Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores (APS) – Mensual; y del Anexo de Fideicomisos Mercantiles, Fondos de Inversión y Fondos Complementarios (AFIC) – Mensual, cuya presentación, de acuerdo con la normativa tributaria vigente, deban presentarse en los meses de marzo y abril de 2020, de acuerdo con las condiciones y plazos previstos a continuación:
a) Los sujetos pasivos obligados a la presentación de los anexos previstos en este artículo en el mes de marzo de 2020, cuyo noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC) sea el 5, 6, 7, 8, 9 o 0 , podrán presentar dichos anexos, de acuerdo al siguiente calendario:
NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO | FECHA DE VENCIMIENTO (hasta) |
5 y 6 | 05 de agosto de 2020 |
7 y 8 | 06 de agosto de 2020 |
9 y 0 | 07 de agosto de 2020 |
b) Los sujetos pasivos obligados a la presentación de los anexos previstos en este artículo cuya fecha de presentación sea el mes de abril de 2020, podrán presentar dichos anexos, según el noveno dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC), de acuerdo al siguiente calendario:
NOVENO DÍGITO DEL RUC DEL SUJETO PASIVO | FECHA DE VENCIMIENTO (hasta) 1 y 2 03 de agosto |
1 y 2 | 03 de agosto de 2020 |
3 y 4 | 04 de agosto de 2020 |
5 y 6 | 05 de agosto de 2020 |
7 y 8 | 06 de agosto de 2020 |
9 y 0 | 07 de agosto de 2020 |
Las Instituciones del Estado y las empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, y los contribuyentes que tengan su domicilio principal en la Provincia de Galápagos, podrán presentar los respectivos anexos hasta el 07 de agosto de 2020, sin atender al calendario previsto en este artículo.
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