Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo | Ecuador 2024
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El jueves 09 de mayo de 2024, se publicó en el Segundo Suplemento No. 554 del Registro Oficial el Decreto Ejecutivo No. 255, en donde se establece el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. Revise a continuación un resumen:
Principales deberes de los empleadores expuestos en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo:
- Capacitar e informar a los trabajadores sobre las medidas de prevención y protección a adoptar en temas de seguridad y salud en el trabajo.
- Monitoreo y análisis de las condiciones de trabajo y salud.
- Instauración de un sistema de respuesta ante emergencias de amenazas naturales y riesgos antrópicos.
- Garantizar un proceso de rehabilitación, recuperación y reinserción en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Principales Derechos de los trabajadores expuestos en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo:
- Recibir educación y capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Participar en programas de educación y capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Solicitar y recibir información respecto de los resultados de las evaluaciones médicas en atención a los principios de confidencialidad.
- Contar con estabilidad laboral en caso de accidentes laborales o enfermedades profesionales.
- Las mujeres embarazas podrán ausentarse dentro de la jornada de trabajo sin ningún descuento a su remuneración.
Los empleadores tienen la obligación de designar monitores (trabajadores capacitados en temas de seguridad y salud en el trabajo), técnicos (profesionales con título de tercer o cuarto nivel en ramas de seguridad y salud en el trabajo) y profesionales médicos acorde al siguiente detalle:
A partir de 300 trabajadores se incluirá un profesional psicólogo.
A partir de 1000 trabajadores se incluirá un médico con especialidad en medicina del trabajo.
Adicionalmente se deben registrar:
- Organismos Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo
Son instancias internas de participación integrado por los trabajadores que previamente han sido capacitados por el ente competente del trabajo.
- Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo
Toda institución que cuenta con más de 50 trabajadores conformará un comité de seguridad y salud en el trabajo integrado por tres representantes de los trabajadores y tres representantes designados por el empleador
Plan de salud en el trabajo de acuerdo a lo que expone Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo:
Las instituciones deben elaborar un plan anual de salud en el trabajo, comprendido en procedimientos relacionados con la salud en el trabajo, salud en general, urgencias, emergencias médicas acorde a los riesgos laborales del lugar de trabajo.
El lugar de trabajo debe contar con un local destinado para enfermería, y un servicio médico permanente.
Nota: cabe mencionar que, en el plazo de cinco meses desde la fecha de publicación de este decreto en el Registro Oficial, el ente rector en materia laboral y la autoridad sanitaria nacional expedirá la respectiva norma secundaria que lo regulará.
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Autor:
Abogado Luis Yánez Departamento Legal Russell Beford Ecuador |
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