Mediante resolución N° NAC-DGERCGC19-00000056, el Servicio de Rentas Internas establece las Tarifas para el cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), que regirán a partir de enero 2020. A continuación te las presentamos: GRUPO V TARIFA ESPECÍFICA Cigarrillos 0,16 US $ por unidad Alcohol 7,22 US $ por litro de alcohol puro Bebidas Alcohólicas 7,25 US $ por litro de alcohol puro Cerveza Artesanal 2,00 US $ por litro de alcohol puro Cerveza Industrial
El SRI mediante resolución Nº NAC-DGERCGC19-00000055 establece la base imponible por litro de bebida del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, aplicable para la tarifa ad valorem. Para efectos de esta determinación se establece el valor del precio ex fábrica y ex aduana, en CUATRO DÓLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR (US $ 4,33) por litro de bebida. Esta disposición entrará en vigencia a partir del mes
Precios referenciales para el cálculo de la base imponible del ICE de perfumes y aguas de tocador Mediante resolución N° NAC-DGERCGC19-00000057, el Servicio de Rentas Internas establece los precios referenciales para el cálculo de la base imponible del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de venta directa, para el período fiscal 2020. Los precios referenciales deberán calcularse por cada producto, incrementando al precio ex aduana –
Los principales cambios de la Ley Reformatoria a la Ley de Compañías son : En el caso de transformaciones, fusiones y absorciones: Ya no será necesario agregar a la escritura el balance final cerrado el día anterior a del otorgamiento de la escritura, pero la compañía debe ponerlo a disposición de los socios y accionistas y de los terceros interesados en un máximo de 30 días. En el caso de escisiones: Podrán existir escisiones
El Comité de Política Tributaria establece el procedimiento para la aplicación del beneficio de rebaja de tres (3) puntos porcentuales en la tarifa de impuesto a la renta para micro y pequeñas empresas o exportadoras habituales de bienes Procedimiento para las micro y pequeñas empresas: Podrán aplicar el beneficio de reducción de los tres puntos porcentuales las sociedades que estén categorizadas como micro o pequeñas empresas según lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento





