Mediante resolución N° NAC-DGERCGC19-00000056, el Servicio de Rentas Internas establece las Tarifas para el cálculo del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE), que regirán a partir de enero 2020. A continuación te las presentamos: GRUPO V TARIFA ESPECÍFICA Cigarrillos 0,16 US $ por unidad  Alcohol 7,22 US $ por litro de alcohol puro  Bebidas Alcohólicas 7,25 US $ por litro de alcohol puro  Cerveza Artesanal 2,00 US $ por litro de alcohol puro  Cerveza Industrial
El SRI mediante resolución Nº NAC-DGERCGC19-00000055 establece la base imponible por litro de bebida del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, aplicable para la tarifa ad valorem. Para  efectos  de  esta determinación  se  establece  el  valor  del precio ex fábrica y ex aduana, en CUATRO DÓLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR (US $ 4,33) por litro de bebida. Esta disposición entrará en vigencia a partir del mes
Precios referenciales para el cálculo de la base  imponible  del  ICE  de  perfumes  y  aguas  de  tocador Mediante resolución N° NAC-DGERCGC19-00000057, el Servicio de Rentas Internas establece los precios referenciales para el cálculo de la base  imponible  del  Impuesto  a  los  Consumos Especiales  (ICE)  de  perfumes  y  aguas  de  tocador, comercializados  a  través  de  venta  directa,  para  el período fiscal 2020. Los precios referenciales deberán  calcularse  por  cada  producto,  incrementando  al precio ex aduana –
Los principales cambios de la Ley Reformatoria a la Ley de Compañías son : En el caso de transformaciones, fusiones y absorciones: Ya no será necesario agregar a la escritura el balance final cerrado el día anterior a del otorgamiento de la escritura, pero la compañía debe ponerlo a disposición de los socios y accionistas y de los terceros interesados en un máximo de 30 días.   En el caso de escisiones: Podrán existir escisiones
El Comité de Política Tributaria establece el procedimiento para la aplicación del beneficio de rebaja de tres (3) puntos porcentuales en la tarifa de impuesto a la renta para micro y pequeñas empresas o exportadoras habituales de bienes Procedimiento para las micro y pequeñas empresas: Podrán aplicar el beneficio de reducción de los tres puntos porcentuales las sociedades que estén categorizadas como micro o pequeñas empresas según lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento