Nuevos criterios del SRI para Paraísos Fiscales y Regímenes Fiscales Preferentes

El Servicio de Rentas Internas (SRI) ha establecido nuevos criterios para la aplicación del régimen correspondiente a paraísos fiscales, regímenes fiscales preferentes o jurisdicciones de menor imposición mediante la CIRCULAR Nro. NAC-DGECCGC25-00000002. Esta disposición redefine la forma en que los contribuyentes residentes en Ecuador deben determinar si una jurisdicción o régimen califica como paraísos fiscales, independientemente de los listados emitidos por el SRI.
Criterios para identificar Paraísos Fiscales
Según la nueva circular, los contribuyentes deben evaluar si una jurisdicción cumple con al menos dos de los tres criterios establecidos en el segundo artículo agregado después del artículo 4 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Estos criterios son:
- Baja o desconocida tributación: Si un país tiene una tasa de impuesto a la renta o su análoga inferior al 60% de la que aplica Ecuador, o si simplemente no se conoce su tasa, se considera un posible paraíso fiscal.
- Sin actividad económica real: Cuando las empresas registradas en la jurisdicción no operan realmente allí, sino que solo buscan beneficios fiscales sin desarrollar actividad productiva genuina.
- Falta de transparencia: Se refiere a la ausencia de intercambio de información con Ecuador, lo que dificulta la identificación de dueños y beneficiarios, así como el acceso a registros financieros confiables.
Implicaciones del cambio normativo sobre paraísos fiscales
Desde 2012, Ecuador ha venido adaptando su normativa tributaria a los estándares internacionales. En este contexto, el SRI ha dejado sin efecto la Circular NAC-DGECCGC12-00013, que contenía un listado específico de países considerados como regímenes fiscales preferentes. Con este cambio, la determinación de paraísos fiscales ya no depende de una lista predefinida, sino de una evaluación técnica basada en los criterios mencionados.
Mayor responsabilidad para los contribuyentes
Este nuevo enfoque obliga a las empresas y contribuyentes a realizar un análisis detallado de las jurisdicciones con las que operan para evitar errores en la clasificación de sus operaciones internacionales. Una identificación incorrecta podría derivar en sanciones tributarias.
Además, con el foco del SRI en criterios más amplios, las empresas deben recolectar y presentar una mayor cantidad de evidencia documental para justificar sus transacciones y demostrar que cumplen con la normativa tributaria ecuatoriana.
En conclusión, la eliminación de un listado específico de paraísos fiscales y la aplicación de criterios técnicos refuerzan la necesidad de una adecuada planificación fiscal. Es fundamental que las empresas adopten mecanismos de cumplimiento tributario más rigurosos para evitar posibles penalizaciones y asegurar el correcto desarrollo de sus operaciones internacionales.
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