Contrato Especial Emergente | Ecuador 2025

La Corte Constitucional se pronuncia sobre el Contrato Especial Emergente
El 14 de febrero de 2025, el Pleno de la Corte Constitucional aprobó la sentencia 4920-IN/25, en la que se pronunció sobre la constitucionalidad de las disposiciones relacionadas con el Contrato Especial Emergente.Esta sentencia establece precisiones sobre el alcance y la aplicación de este contrato, que va más allá de su vinculación con la pandemia de COVID-19.
✔️ Aplicación del Contrato Especial Emergente en circunstancias temporales
La Corte establece que el Contrato Especial Emergente constituye una medida idónea para generar empleo en circunstancias temporales que busquen garantizar la sostenibilidad de la producción, nuevas inversiones y expansiones del negocio. Así, se reafirma que este contrato no está limitado solo a situaciones de emergencia como la pandemia, sino que puede aplicarse en cualquier circunstancia temporal que busque garantizar la rentabilidad de la producción y la generación de ingresos.
Esto incluye el lanzamiento de nuevos productos o servicios, ampliaciones del negocio, cambios en el giro empresarial o aumentos en la producción. Cabe resaltar que este tipo de contrato sigue siendo válido siempre y cuando tenga como objetivo asegurar la ejecución de inversiones y la expansión de actividades productivas, lo que se traduce en más fuentes de empleo.
✔️ Eliminación de remuneraciones pendientes por despido unilateral
Un aspecto clave de la sentencia es que ha dejado sin efecto el último párrafo del artículo 19 de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, que establecía que, en caso de terminación anticipada del contrato por decisión unilateral del empleador, este debía pagar las remuneraciones pendientes hasta el término del plazo pactado. Según la Corte, esta disposición vulnera el principio de intangibilidad de los derechos laborales, ya que resulta desproporcionado y contrario a la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores.
✔️ Pago por despido intempestivo según el Código de Trabajo
Por lo tanto, la Corte determinó que, además de reconocer el pago de las remuneraciones pendientes, debe también reconocerse el pago por despido intempestivo de conformidad a las reglas del Código de Trabajo.
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Contribución de: Luis Yánez Departamento Legal Russell Bedford Ecuador |
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