Impuesto a Salida de Divisas

Se establece una tarifa de cero por ciento (0%) del Impuesto a Salida de Divisas a las transferencias, envíos o traslados de divisas que realicen las aerolíneas extranjeras autorizadas a operar en el país que cuenten con el documento que acredite que han sido designadas por su autoridad aeronáutica para explotar un servicio internacional, sea este de pasajeros, cargas y de correo en forma combinada o de carga exclusiva en el Ecuador.

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