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Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del inciso final del artículo 324 del COGEP

Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del inciso final del artículo 324 del COGEP.

Mediante Sentencia No. 92-15-IN/21 de 13 de enero de 2021, la Corte Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad del inciso final del artículo 324 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).

El artículo 324 del COGEP regula el afianzamiento, consistente en una caución equivalente al 10% de la obligación tributaria, que debe ser presentada por el contribuyente  que impugne en sede judicial un acto administrativo tributario que imponga una obligación de dar. Según el COGEP, esta caución es exigible en aquellos casos en que se solicite la suspensión del acto administrativo mientras el juicio encuentre pendiente de resolución. La norma en cuestión obliga a los jueces contencioso-tributarios a disponer, junto con la calificación de la demanda, que el contribuyente presente la caución en el término de 25 días.

Conforme al inciso final del artículo 324 del COGEP, cuya inconstitucionalidad ha sido declarada, hasta antes de esta sentencia, si el contribuyente no cumplía con el afianzamiento en el plazo de 25 días, los jueces debían considerar la demanda como no presentada; y, por consiguiente, como ejecutoriado el acto impugnado, ordenando el archivo del juicio.

La Corte Constitucional considera en su fallo, que si la caución del 10% ha sido contemplada por el Legislador dentro del COGEP como un mecanismo de suspensión del acto administrativo impugnado, no puede constituir una condición para que se prosiga con la tramitación de la causa, pues, ello configura: i) un impedimento al acceso a la justicia, al imposibilitar que se obtenga una decisión que resuelva el fondo del asunto en disputa; y, ii)  una “clara violación al principio de gratuidad de la justicia”.

Consecuentemente, la Corte modifica el inciso final del artículo 324 del COGEP, el cual a partir de la emisión de esta sentencia, pasa a disponer lo siguiente:

“… La o el juzgador calificará la demanda y dispondrá que se rinda la caución en el término de veinticinco días, en caso de no hacerlo los efectos del acto impugnado no se suspenderán y se continuará con la tramitación de la causa”.

La sentencia ordena que los Tribunales Distritales de lo Contencioso Tributario, a partir de la expedición de esta sentencia, apliquen lo resuelto respecto a todas aquellas causas que hayan ingresado o ingresen, y cuyo trámite esté pendiente.

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