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Resolución: Procedimientos y requisitos para la exoneración al Impuesto Ambiental Vehicular

La Dirección General  del Servicio de Rentas Internas (SRI) mediante la resolución No. NAC-DGERCGC19-00000031, Normar los procedimientos y requisitos para otorgar la exoneración del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular

 
La solicitud de exoneración podrá ser presentada:
  • Físicamente en ventanillas
  • Electrónicamente, a través del portal web institucional www.sri.gob.ec o los medios electrónicos que la Administración Tributaria establezca
Principales Requisitos Generales:
  1. Cédula de identidad, pasaporte o carnet de refugiado del propietario del vehículo
  2. Para personas jurídicas, el nombramiento inscrito en el Registro Mercantil
  3. Documentos que justifiquen la propiedad e identificación del vehículo:
  • Para vehículos nuevos adquiridos en el Ecuador: factura de adquisición
  • Para vehículos nuevos importados declaración aduanera de importación
  • Para vehículos usados: matrícula del vehículo
  • Para vehículos adjudicados mediante remate: acta de remate
        4. Acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos, suscrito por el sujeto pasivo
 
Existen requisitos específicos dependiendo de la causal de exoneración.
 
Las causales son las siguientes:
  1. Vehículos de entidades y organismos del Estado previstos en el artículo 225 de la Constitución de la República.
  2. Vehículos destinados al transporte público o transporte comercial.
  3. Vehículos motorizados de transporte terrestre que estén directa y exclusivamente relacionados con la actividad productiva.
  4. Vehículos que sean utilizados como ambulancias y como hospitales rodantes.
  5. Vehículos clásicos.
  6. Vehículos motorizados destinados al transporte terrestre, previsto en Convenios Internacionales suscritos por el Ecuador y en la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales.
  7. Vehículos eléctricos.
Principales Disposiciones Generales
  • Los trámites de solicitud de exoneración para el transporte público, los de transporte comercial y de actividad productiva, deberán realizarse en las oficinas del SRI de la jurisdicción provincial donde tenga su domicilio tributario el solicitante conforme la información que conste en el RUC.
  • Previo a la solicitud para la aplicación del beneficio de las operadoras de transporte, estas podrán solicitar al SRI la actualización del RUC de todos sus socios a fin de incluir en sus registros la información del título habilitante.
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