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Nuevos sujetos obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos de manera electrónica

[ No. NAC-DGERCGC18-00000191 ]  Nuevos sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes de venta, retenciones y documentos complementarios, de manera electrónica.

Nuevos obligados y fechas de inicio de aplicación:

GRUPO FECHA DE INICIO SUJETO PASIVO 
1A partir del 01 de noviembre del 2018Los importadores – personas naturales y sociedades  que realicen actividades de ventas local de los productos que importa; siempre que se comercialicen en el mismo estado en el que fueron importados.
2A partir del 01 de enero del 2019Sociedades existentes con fines de lucro, independiente de su nivel de ingreso, a excepción de las organizaciones de Economía Popular y Solidaria.
Los proveedores del estado cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores a USD. 100.000 (cien mil dólares).
Quienes realicen actividad de comercialización de maquinaria pesada y de equipo caminero nuevo o usado, cuya venta responda o no a un  actividad habitual.
Las personas naturales, las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y las sociedades sin fines de lucro, que tengan ingresos anuales entre USD 200.000 (doscientos mil dólares) y 300.000 (trescientos mil dólares) en el ejercicio fiscal anterior.
Las personas naturales y sociedades que realicen actividades de venta de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y biocombustibles.
3A partir del 01 de enero del 2020Las personas naturales, las organizaciones de Economía Popular y Solidaria y las sociedades sin fines de lucro, que tenga ingresos entre USD. 100.000 (cien mil dólares) y USD 200.000 (doscientos mil dolares) en el ejercicio fiscal anterior.
Las personas naturales y sociedades que realicen actividades de venta al por mayor y menor de gas licuado de petróleo.
Las personas naturales y sociedades, no contempladas en los grupos anteriores, en transacciones con el Estado por montos iguales o superiores a USD. 1.000.00 dólares ( mil dólares ), emitirán por cada transacción un comprobante electrónico.
4A partir de un (1) año contado desde la fecha de inicio de la actividad económicaLas sociedades nuevas con fines de lucro, no contempladas en los grupos anteriores, constituidas con posterioridad a la vigencia de la presente Resolución.

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