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NORMAS para retención de Impuesto a la Renta en la distribución de DIVIDENDOS

En el caso que la distribución se realice a personas naturales residentes fiscales en el Ecuador, el ingreso gravado formará parte de su renta global. Las sociedades que distribuyan dividendos actuarán como agentes de retención del impuesto aplicando una tarifa de hasta el veinte y cinco por ciento (25%) sobre dicho ingreso gravado, conforme la resolución que para el efecto emita el Servicio de Rentas Internas;

En el caso de que la distribución se realice a no residentes fiscales en Ecuador y el beneficiario efectivo sea una persona natural residente fiscal en el Ecuador.

El porcentaje de retención de aplicará sobre el ingreso gravado (40% del dividendo efectivamente distribuido), de acuerdo a la siguiente tabla:

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