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Cambios de la Ley Reformatoria a la Ley de Compañías

Los principales cambios de la Ley Reformatoria a la Ley de Compañías son :

  • En el caso de transformaciones, fusiones y absorciones: Ya no será necesario agregar a la escritura el balance final cerrado el día anterior a del otorgamiento de la escritura, pero la compañía debe ponerlo a disposición de los socios y accionistas y de los terceros interesados en un máximo de 30 días.

 

  • En el caso de escisiones: Podrán existir escisiones múltiples, es decir dos o más sociedades podrán crear una compañía nueva, resultado del traspaso de activos, pasivo o patrimonio de las compañías intervinientes.

 

  • En el caso de reorganizaciones: Se podrá realizar operaciones combinadas entre sociedades, que involucren transformación, fusión y escisión en un mismo acto, con el fin de crear, absorber o transformar múltiples sociedades.

 

  • En el caso de fusiones: Se da paso a fusiones transfronterizas, mediante el cual una o más sociedades extranjeras se fusionan con una o más sociedades ecuatorianas, para establecerse y operar a través de la compañía ecuatoriana. Para estos procesos las normas que se aplican serán las de vigencia en el territorio ecuatoriano.

 

  • En el caso de compañías disueltas: Estas, sin importar la causal, están legalmente impedidas de realizar nuevas operaciones relativas al objeto social.

 

  • En el caso de obligaciones tributarias, ingresos y pago del Impuesto a la Renta en compañías disueltas: Estas obligaciones se sujetarán a lo dispuesto en la normativa tributaria vigente.

 

  • Sobre la contribución societaria a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros de las compañías que se encuentren en estado de disolución:A partir de la fecha de emisión de la resolución de disolución o de la resolución en la que se ordena la liquidación, las compañías no estarán obligadas a pagar esta contribución; sin embargo antes de esta fecha, el cálculo de la contribución se realizará de forma proporcional. De producirse la reactivación de la compañía disuelta, se generará la contribución societaria durante el tiempo que permaneció en estado de disolución y liquidación, con las respectivas multas e intereses.

Fuente: Primer Suplemento del Registro Oficial N.º 100 de 13 de Diciembre de 2019.

 

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